SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
i)
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; dado que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y otro, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero del mismo departamento: i) El 3 de julio de 2018, suspendió de forma indebida la audiencia de cesación a su detención preventiva, con el argumento de que el Fiscal de Materia, no habría remitido el cuaderno de investigaciones, pese a notificarse a las partes con grandes dificultades; y, ii) A sola petición de la querellante, con el fundamento de que ya existía una Jueza titular en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del citado departamento, sin tener certeza de sus argumentos, dispuso la remisión de actuados a dicho juzgado, alargando de esta forma su privación de libertad por casi cuatro meses.
De los antecedentes conocidos y de aquellos que se encuentran consignados en las Conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, mediante memorial de 19 de septiembre de 2017, el Fiscal de Materia asignado al caso, a denuncia de Felipa Hortencia Yupanqui Trujillo, informó al Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres de turno de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones contra Walter Márquez Cortez -hoy accionante- por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y doméstica; empero, a través de memorial presentado el 30 de abril de 2018, el prenombrado accionante denunciando parcialización con la otra parte, impetró ante la indicada autoridad judicial recusación; a ese efecto cursa Resolución 156/2018 de 5 de abril, por la cual la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la citada ciudad y departamento, aceptó y se allanó a la recusación.
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, el accionante denunció ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del precitado departamento, retardación de justicia; empero, la nombrada autoridad, mediante decreto de la misma fecha indicando que ya perdió competencia por la excusa formulada, ordenó la remisión del caso a su similar Segundo; sin embargo, el 7 del indicado mes y año, el impetrante de tutela solicitó ante el Juez de Instrucción Penal Primero del aludido departamento, audiencia de incidentes, excepciones y de cesación de la detención preventiva; por ello, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera del mismo departamento, a través de decreto de 10 del mismo mes y año radicó la causa.
Posteriormente la autoridad judicial ahora demandada, mediante Resolución 189/2018 de 12 de junio, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante; a ese efecto, por memorial de 18 de junio de 2018, solicitó cesación de la detención preventiva siendo reiterada por escrito de 26 de idéntico mes y año, en la cual además, pidió consideración de incidentes y excepciones; a ese fin, la autoridad jurisdiccional mediante decretos emitidos en la misma fecha, fijó audiencia para horas 11:45 del 3 de julio del citado año.
En ese contexto, la denunciante por memorial presentado el 28 de julio de 2018, indicando que desde el 25 del citado mes y año, ya existía una nueva Jueza en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, solicitó, la devolución del caso ante dicha autoridad judicial; por ello, la Jueza demandada a través de providencia de 28 del mismo mes y año, ordenó su remisión al Juzgado de origen.
Asimismo, conforme al acta de audiencia de consideración de incidente y cesación de la detención preventiva de 3 de julio de 2018, se establece que el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, informó que se cumplieron con las formalidades de ley; a ese objeto la Jueza de control jurisdiccional, luego de dejar subsistente el proveído de 28 de junio de 2018; y, una vez planteado el recurso de reposición contra dicha providencia por el imputado, en mérito a la inasistencia del Ministerio Público a la audiencia, no obstante de su notificación vía WhatsApp, el mismo que no hubiera cumplido con su fin, -porque el Fiscal de Materia no se presentó a ese actuado ni remitió el cuaderno de investigaciones- la referida autoridad judicial mantuvo subsistente la determinación asumida mediante Resolución de la misma fecha.
Ahora bien, de los antecedentes conocidos por esta jurisdicción, se advierte dos problemas; uno referido a la suspensión de la audiencia, y otro, con relación a la remisión de actuados al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz (juzgado de origen), en ese sentido, a continuación se pasa a desarrollar y analizar el caso en base a dichos presupuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho,
- III.3. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
- Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales”
- de manera general establece que todas las notificaciones referidas en dicho artículo se efectuarán mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción
- ‘...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario;
- dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
- i)
- En relación al punto uno del problema planteado
- si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- En relación al punto dos de la problemática
- REVOCAR