SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

i)

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; dado que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y otro, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero del mismo departamento: i) El 3 de julio de 2018, suspendió de forma indebida la audiencia de cesación a su detención preventiva, con el argumento de que el Fiscal de Materia, no habría remitido el cuaderno de investigaciones, pese a notificarse a las partes con grandes dificultades; y, ii) A sola petición de la querellante, con el fundamento de que ya existía una Jueza titular en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del citado departamento, sin tener certeza de sus argumentos, dispuso la remisión de actuados a dicho juzgado, alargando de esta forma su privación de libertad por casi cuatro meses.

De los antecedentes conocidos y de aquellos que se encuentran consignados en las Conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, mediante memorial de 19 de septiembre de 2017, el Fiscal de Materia asignado al caso, a denuncia de Felipa Hortencia Yupanqui Trujillo, informó al Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres de turno de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones contra Walter Márquez Cortez -hoy accionante- por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y doméstica; empero, a través de memorial presentado el 30 de abril de 2018, el prenombrado accionante denunciando parcialización con la otra parte, impetró ante la indicada autoridad judicial recusación; a ese efecto cursa Resolución 156/2018 de 5 de abril, por la cual la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la citada ciudad y departamento, aceptó y se allanó a la recusación.

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, el accionante denunció ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del precitado departamento, retardación de justicia; empero, la nombrada autoridad, mediante decreto de la misma fecha indicando que ya perdió competencia por la excusa formulada, ordenó la remisión del caso a su similar Segundo; sin embargo, el 7 del indicado mes y año, el impetrante de tutela solicitó ante el Juez de Instrucción Penal Primero del aludido departamento, audiencia de incidentes, excepciones y de cesación de la detención preventiva; por ello, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera del mismo departamento, a través de decreto de 10          del mismo mes y año radicó la causa.

Posteriormente la autoridad judicial ahora demandada, mediante Resolución 189/2018 de 12 de junio, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante; a ese efecto, por memorial de 18 de junio de 2018, solicitó cesación de la detención preventiva siendo reiterada por escrito de 26 de idéntico mes y año, en la cual además, pidió consideración de incidentes y excepciones; a ese fin, la autoridad jurisdiccional mediante decretos emitidos en la misma fecha, fijó audiencia para horas 11:45 del 3 de julio del citado año.

En ese contexto, la denunciante por memorial presentado el 28 de julio de 2018, indicando que desde el 25 del citado mes y año, ya existía una nueva Jueza en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, solicitó, la devolución del caso ante dicha autoridad judicial; por ello, la Jueza demandada a través de providencia de 28 del mismo mes y año, ordenó su remisión al Juzgado de origen.

Asimismo, conforme al acta de audiencia de consideración de incidente y cesación de la detención preventiva de 3 de julio de 2018, se establece que el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, informó que se cumplieron con las formalidades de ley; a ese objeto la Jueza de control jurisdiccional, luego de dejar subsistente el proveído de 28 de junio de 2018; y, una vez planteado el recurso de reposición contra dicha providencia por el imputado, en mérito a la inasistencia del Ministerio Público a la audiencia, no obstante de su notificación vía WhatsApp, el mismo que no hubiera cumplido con su fin, -porque el Fiscal de Materia no se presentó a ese actuado ni remitió el cuaderno de investigaciones- la referida autoridad judicial mantuvo subsistente la determinación asumida mediante Resolución de la misma fecha.

Ahora bien, de los antecedentes conocidos por esta jurisdicción, se advierte dos problemas; uno referido a la suspensión de la audiencia, y otro, con relación a la remisión de actuados al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz (juzgado de origen), en ese sentido, a continuación se pasa a desarrollar y analizar el caso en base a dichos presupuestos.