Sentencia Constitucional Plurinacional 0588/2018-S1 de 1 de octubre
Fecha: 01-Oct-2018
1)
En el caso, el accionante, denuncia que se vulneró sus derechos a la libertad física, a la locomoción, al debido proceso, a la defensa técnica y material, a la impugnación y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra: 1) El Fiscal de Materia y el funcionario policial codemandados desoyendo los parámetros y presupuestos establecidos por los arts. 224 y 225 del CPP, restringieron su libertad personal, en vista que fue arrestado por más de dieciséis horas sin la existencia de otro mandamiento de aprehensión en su contra; y, 2) El Juez demandado siendo contralor de garantías incumplió esa función, pues mediante Resolución de 24 de mayo de 2018, rechazó su incidente de arresto ilegal e indebido.
Todo ello realizando un análisis por separado, primero en relación al Fiscal de Materia y el funcionario policial luego en relación al Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba; empero; desarrollando la misma consideración; es decir la concurrencia de la subsidiariedad excepcional por estar pendiente de resolución el Recurso de Reposición interpuesto hasta el momento de la interposición de esta acción tutelar, tal cual se evidencia de lo expuesto en el Fundamento Jurídico II.2 de este voto disidente.
La consideración de la concurrencia de la subsidiariedad excepcional no debió realizarse de forma separada, sino en forma conjunta; por cuanto, la reposición que interpuso el accionante la hizo contra la última Resolución que emitió el Juez -ahora demandado- a través del cual, se rechazó el incidente de arresto ilegal e indebido que interpuso contra las autoridades Fiscal y Policial, en ese merito la resolución objeto de esta disidencia debió emitirse en la siguiente forma:
El accionante, denuncia que se vulneró sus derechos a la libertad física, a la locomoción, al debido proceso, a la defensa técnica y material, a la impugnación y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra: 1) El Fiscal de Materia y el funcionario policial codemandados desoyendo los parámetros y presupuestos establecidos por los arts. 224 y 225 del CPP, restringieron su libertad personal, en vista que fue arrestado por más de dieciséis horas sin la existencia de otro mandamiento de aprehensión en su contra; y, 2) El Juez demandado siendo contralor de garantías incumplió esa función, pues mediante Resolución de 24 de mayo de 2018, rechazó su incidente de arresto ilegal e indebido.
Bajo ese contexto, el 21 de mayo de 2018, el accionante interpuso incidente por arresto ilegal e indebido ante el Juez codemandado, quien mediante Resolución de 24 del citado mes y año, lo rechazó “IN LIMINE y sin recurso ulterior” (sic); y contra dicha determinación, el 12 de julio del mismo año, planteó reposición ante esta autoridad.
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el impetrante de tutela en el presente caso, cuestiona las determinaciones asumidas por las autoridades ahora codemandadas -Policía, Fiscal y Juez-; en el entendido que el Fiscal de Materia y el funcionario policial ahora codemandados habrían contravenido los parámetros y presupuestos establecidos por los arts. 224 y 225 del CPP, restringiendo su libertad personal, en vista que fue arrestado por más de dieciséis horas sin la existencia de otro mandamiento de aprehensión en su contra.
En vista de ello, el demandante de tutela acudió ante el Juez demandado, denunciando esas supuestas irregularidades efectuadas por las citadas autoridades codemandadas, interponiendo el 21 de mayo de 2018, incidente por arresto ilegal e indebido; sin embargo, dicha autoridad siendo contralor de garantías incumplió esa función, pues mediante Resolución de 24 de igual mes y año, rechazó el aludido incidente; y, contra dicha determinación, el 12 de julio de idéntico año, planteó reposición; siendo la misma no tramitada ni resuelta por esta autoridad codemandada.
Al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente voto disidente, señaló que, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, la ordinaria y la constitucional para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional.
Conforme a lo expuesto se advierte que el accionante acudió en busca de tutela constitucional, a fin de que se reponga sus derechos a la libertad física, a la locomoción, al debido proceso, a la defensa técnica y material, a la impugnación y a la “seguridad jurídica”; sin embargo, se evidenció que el demandante de tutela contra la Resolución de 24 de mayo de 2018, que rechazó su incidente por arresto ilegal e indebido, planteó el 12 de julio del mismo año, reposición ante el Juez demandado, misma que a la fecha se encuentra en trámite y pendiente de Resolución; y ante ello, presentó esta acción tutelar el 20 de igual mes y año; por tal sentido, al haberse activado la vía ordinaria en la jurisdicción penal, no corresponde ingresar a resolver las problemáticas planteadas respecto a los supuestos actos lesivos denunciados como ilegales, en atención al citado Fundamento Jurídico II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, circunstancia por el cual se debe denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- CONFIRMAR
- a)
- Fragmento 3
- II.1.
- …no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…»
- Fragmento 6
- II.2. Lo resuelto por la
- III.3.1.Respecto a la actuación de la representación fiscal y policial
- Fragmento 9
- III.3.2.
- 1)
- Fragmento 12
- Fragmento 13