Sentencia Constitucional Plurinacional 0588/2018-S1 de 1 de octubre
Fecha: 01-Oct-2018
III.3.1.Respecto a la actuación de la representación fiscal y policial
El accionante denuncia que tanto el Fiscal de Materia y el funcionario policial codemandados incumplieron los parámetros y presupuestos legales establecidos por los arts. 224 y 225 del CPP, ya que restringieron su libertad personal porque fue “arrestado” por más de dieciséis horas sin la existencia de un mandamiento de aprehensión vigente en su contra.
Consecuentemente, constituyendo la reclamación constitucional del accionante, que las autoridades fiscal y policial hubieren incurrido en una indebida privación de su libertad, conforme a lo razonado supra y dentro de los alcances jurisprudenciales expresados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede concluir, que dicha denuncia no puede ser conocida por esta jurisdicción de forma directa, por cuanto la misma corresponde prima facie sea atendida por el Juez que se encuentra ejerciendo el control jurisdiccional del proceso penal hasta agotar todas sus instancias, por lo que bajo el contexto fáctico y normativo expuesto, no corresponde acoger la misma, en virtud a la subsidiariedad excepcional que rige esta acción de defensa, debiendo en consecuencia denegarse la tutela en este punto de análisis.
- CONFIRMAR
- a)
- Fragmento 3
- II.1.
- …no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…»
- Fragmento 6
- II.2. Lo resuelto por la
- III.3.1.Respecto a la actuación de la representación fiscal y policial
- Fragmento 9
- III.3.2.
- 1)
- Fragmento 12
- Fragmento 13