Sentencia Constitucional Plurinacional 0588/2018-S1 de 1 de octubre
Fecha: 01-Oct-2018
II.1.
Sobre el particular, la SCP 1213/2017-S1 de 15 de noviembre, indicó, que: “La SCP 0021/2017-S1 de 2 de febrero, al respecto señaló: ‘Si bien la acción de libertad, por su naturaleza, no es subsidiaria; no obstante, la jurisprudencia constitucional estableció situaciones excepcionales en las que a través de esta acción de defensa, no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática; ya que es improcedente la acción por subsidiaria, cuando: ‘Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar’, así lo entendió la SC 0080/2010-R de 3 de mayo.
- CONFIRMAR
- a)
- Fragmento 3
- II.1.
- …no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…»
- Fragmento 6
- II.2. Lo resuelto por la
- III.3.1.Respecto a la actuación de la representación fiscal y policial
- Fragmento 9
- III.3.2.
- 1)
- Fragmento 12
- Fragmento 13