Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0588/2018-S1 de 1 de octubre
Fecha: 01-Oct-2018
Fragmento 6
De lo anterior, se concluye claramente que al estar delimitada la competencia que tiene la jurisdicción constitucional; al momento de ser activada no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de Resolución, que constituyan una suerte de remedio procesal que la ley procesal concede a los litigantes que se consideran agraviados por una Resolución judicial, mecanismos que deberán ser agotados antes de activar una acción tutelar
- CONFIRMAR
- a)
- Fragmento 3
- II.1.
- …no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…»
- Fragmento 6
- II.2. Lo resuelto por la
- III.3.1.Respecto a la actuación de la representación fiscal y policial
- Fragmento 9
- III.3.2.
- 1)
- Fragmento 12
- Fragmento 13