Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S4

    Fecha: 02-Oct-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • III.1.
    • art. 163 del CPP, que establece una de las excepciones a las normas generales de notificación, expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal de -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, en observancia de ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción, advirtiendo que el imputado que estuviere privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención;
    • III.2.
    • se computa desde la notificación con la entrega de una copia escrita de la resolución, por lo que no resulta aplicable la notificación en audiencia
    • REVOCAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca