Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución de 20 de julio de 2018, cursante de fs. 79 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Grover Céspedes Pinto en representación sin mandato de Eliodoro Jamira Nina contra María Anawella Torres Poquechoque, Presidenta y Nelson César Pereira Antezana, Vocal, ambos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- art. 163 del CPP, que establece una de las excepciones a las normas generales de notificación, expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal de -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, en observancia de ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción, advirtiendo que el imputado que estuviere privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención;
- III.2.
- se computa desde la notificación con la entrega de una copia escrita de la resolución, por lo que no resulta aplicable la notificación en audiencia
- REVOCAR