Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
II.1.
II.1. De conformidad al acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, de 8 de noviembre de 2017, por resolución de la misma fecha, emitida por el Juez Público, Civil, Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, se dispuso la detención preventiva de Eliodoro Jamira Nina, en el Centro Penitenciario de “El Abra” de Cochabamba, haciendo constar que quedaron legalmente notificadas las partes presentes, recordándoles que de conformidad a lo establecido en el art. 251 del CPP pueden recurrir en el término de setenta y dos horas (fs. 27 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- art. 163 del CPP, que establece una de las excepciones a las normas generales de notificación, expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal de -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, en observancia de ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción, advirtiendo que el imputado que estuviere privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención;
- III.2.
- se computa desde la notificación con la entrega de una copia escrita de la resolución, por lo que no resulta aplicable la notificación en audiencia
- REVOCAR