SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, vinculado a la libertad y la garantía de aplicación vinculante de una resolución constitucional, fruto de una errónea aplicación de un precedente constitucional en vigor; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 28 de marzo de 2018, declararon inadmisible su recurso de apelación incidental contra la resolución de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, bajo el argumento de haber sido presentado de manera extemporánea, cuando ni siquiera se dio cumplimiento a la notificación personal con la resolución impugnada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- art. 163 del CPP, que establece una de las excepciones a las normas generales de notificación, expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal de -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, en observancia de ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción, advirtiendo que el imputado que estuviere privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención;
- III.2.
- se computa desde la notificación con la entrega de una copia escrita de la resolución, por lo que no resulta aplicable la notificación en audiencia
- REVOCAR