SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de julio de 2018, cursante de fs. 79 a 81 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El imputado tenía la facultad de hacer uso de la apelación al auto de detención preventiva, una vez que fue emitida en audiencia, de conformidad a la jurisprudencia constitucional que interpretó el art. 160 del CPP, es decir que las resoluciones dictadas durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura, fundamento que tenía el Auto de Vista de 28 de marzo de 2018, cuya nulidad se pidió; ii) Si bien la resolución de alzada no resolvió el fondo de la apelación; empero, se encontraba debidamente fundamentada, efectuando un razonamiento integral y armonizado, expuso los hechos con la fundamentación legal correspondiente; iii) El art. 251 del CPP, facultaba a las partes a hacer uso del derecho de apelación; iv) No se observó la conculcación de los derechos del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, derecho a la libertad, ni la falta de aplicación del principio de seguridad jurídica y legalidad que afecten su derecho a la libertad; en consecuencia, denegó la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- art. 163 del CPP, que establece una de las excepciones a las normas generales de notificación, expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal de -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, en observancia de ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción, advirtiendo que el imputado que estuviere privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención;
- III.2.
- se computa desde la notificación con la entrega de una copia escrita de la resolución, por lo que no resulta aplicable la notificación en audiencia
- REVOCAR