SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/2018 de 25 de agosto, cursante de fs. 15 a 18, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales demandados en el día de su legal y debida notificación remitan al Juez de control jurisdiccional correspondiente la resolución pronunciada el 9 de agosto de 2018; determinación asumida, con los siguientes fundamentos: 1) Desde la decisión de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí de revocar la Resolución del Juez a quo de 18 de julio del referido año -encontrándose el acta en despacho desde el 13 de agosto del mismo año, para la firma correspondiente-, han transcurrido once días sin remitirse la resolución de referencia ante el mencionado Juez; y, 2) El accionante se encuentra con detención preventiva desde el 18 de julio de 2018, aconteciendo más de un mes hasta la interposición de la presente acción tutelar, no pudiendo definirse su situación jurídica, peor aún, los Vocales hoy demandados en lugar de tramitar la causa de manera pronta y oportuna, conforme refiere el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no devolvieron el expediente al Juzgado de origen, ni consideraron que se trata de una persona privada de libertad, por cuanto se evidencia lesión al principio de celeridad como elemento del debido proceso, generando dilación indebida en su resolución, pues materialmente se denota que el prenombrado se halla con detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de alzada de remitir al Juzgado de origen, dentro del plazo de veinticuatro horas, lo obrado en el trámite de apelación incidental
- indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR