SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

II.1.

II.1.  Del acta de audiencia de la presente acción de libertad, de la intervención de uno de los miembros del Tribunal de garantías, se tiene que las: “…varias entrevistas con el señor secretario y lógicamente el señor secretario es un funcionario público que da fe de todas las actuaciones de las autoridades en este caso de los señores vocales el mismo ha indicado que en el plazo de los tres días ya sea cumplido con el faccionamiento del acta correspondiente y faltando únicamente la firma de las autoridades, en ese sentido señor presidente lo que se debió haberse realizado es que transcurridas las 24 horas y así dice la norma para el faccionamiento de un acta salvo que sea extenso y se pueda ampliar a otras 24 horas pero excesivamente en el presente caso han transcurrido 16 días…” (sic [fs. 12 a 14 vta.]).