SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.1.
II.1. Del acta de audiencia de la presente acción de libertad, de la intervención de uno de los miembros del Tribunal de garantías, se tiene que las: “…varias entrevistas con el señor secretario y lógicamente el señor secretario es un funcionario público que da fe de todas las actuaciones de las autoridades en este caso de los señores vocales el mismo ha indicado que en el plazo de los tres días ya sea cumplido con el faccionamiento del acta correspondiente y faltando únicamente la firma de las autoridades, en ese sentido señor presidente lo que se debió haberse realizado es que transcurridas las 24 horas y así dice la norma para el faccionamiento de un acta salvo que sea extenso y se pueda ampliar a otras 24 horas pero excesivamente en el presente caso han transcurrido 16 días…” (sic [fs. 12 a 14 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de alzada de remitir al Juzgado de origen, dentro del plazo de veinticuatro horas, lo obrado en el trámite de apelación incidental
- indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR