SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose dispuesto su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario de Cantumarca Santo Domingo de Potosí, por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del aludido departamento -dentro del proceso penal incoado por Severina Soto Huanaco por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica-, se formuló recurso de apelación incidental contra dicha determinación, llevándose a cabo la audiencia de fundamentación de la impugnación el 9 de agosto de 2018, en la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -a cargo de los Vocales demandados-, le beneficiaron con medidas sustitutivas, siendo notificado con esa decisión en el mismo acto procesal; sin embargo, desde esa fecha han trascurrido más de quince días sin que se remitan los actuados al referido Juzgado a objeto que dé cumplimiento a las medidas dispuestas, pese a que en reiteradas oportunidades su defensa técnica y familiares se constituyeron ante el Secretario de la referida Sala, quien les manifestó que faltaba el acta, y que deben esperar que se desocupen para su realización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de alzada de remitir al Juzgado de origen, dentro del plazo de veinticuatro horas, lo obrado en el trámite de apelación incidental
- indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR