SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, al trabajo y el principio de celeridad; puesto que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, habiendo revocado su detención preventiva en alzada, dispusieron medidas sustitutivas en su favor; sin embargo, no remitieron los actuados procesales al Juzgado de origen a objeto de efectivizar su libertad, trascurriendo un plazo superabundante, que pese a los reclamos insistentes de su defensa técnica y familiares, el Secretario de la referida Sala, les informó que faltaba la firma de los prenombrados, derivando en la vulneración del principio de celeridad y los derechos y garantías consagrados en la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de alzada de remitir al Juzgado de origen, dentro del plazo de veinticuatro horas, lo obrado en el trámite de apelación incidental
- indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR