SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denunció en el presente caso que los Vocales demandados, luego de resolver el recurso de apelación incidental que formuló, dispusieron a su favor medidas sustitutivas a su detención preventiva, sin embargo, no devolvieron los antecedentes procesales de la causa al Juez a quo, a efectos de que pueda refrendar su libertad, toda vez que aún se encuentra guardando detención preventiva.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se activa en procura de acelerar los trámites judiciales cuando en los mismos existan demoras indebidas para resolver la situación jurídica del privado de libertad.

Así, en el caso concreto, celebrada la audiencia de apelación incidental el 9 de agosto de 2018 ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conforme se estableció en el apartado de Conclusión de este fallo constitucional, y valorada como fue la versión del accionante respecto de los Vocales titulares de dicha Sala en la demora y la falta de la firma para el faccionamiento del acta, lo cual no fue controvertido ante la inasistencia a la audiencia de garantías de estos últimos y la no remisión del informe respectivo, se evidencia que desde la fecha de celebración de dicha audiencia en la cual se resolvió disponer las medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del peticionante de tutela, trascurrió un tiempo irrazonable dentro del cual no se remitieron los antecedentes a objeto de hacer efectivas las medidas sustitutivas dispuestas.