SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denunció en el presente caso que los Vocales demandados, luego de resolver el recurso de apelación incidental que formuló, dispusieron a su favor medidas sustitutivas a su detención preventiva, sin embargo, no devolvieron los antecedentes procesales de la causa al Juez a quo, a efectos de que pueda refrendar su libertad, toda vez que aún se encuentra guardando detención preventiva.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se activa en procura de acelerar los trámites judiciales cuando en los mismos existan demoras indebidas para resolver la situación jurídica del privado de libertad.
Así, en el caso concreto, celebrada la audiencia de apelación incidental el 9 de agosto de 2018 ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conforme se estableció en el apartado de Conclusión de este fallo constitucional, y valorada como fue la versión del accionante respecto de los Vocales titulares de dicha Sala en la demora y la falta de la firma para el faccionamiento del acta, lo cual no fue controvertido ante la inasistencia a la audiencia de garantías de estos últimos y la no remisión del informe respectivo, se evidencia que desde la fecha de celebración de dicha audiencia en la cual se resolvió disponer las medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del peticionante de tutela, trascurrió un tiempo irrazonable dentro del cual no se remitieron los antecedentes a objeto de hacer efectivas las medidas sustitutivas dispuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de alzada de remitir al Juzgado de origen, dentro del plazo de veinticuatro horas, lo obrado en el trámite de apelación incidental
- indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR