SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
veinticuatro horas
Tampoco, las autoridades judiciales demandadas dieron cuenta de la no remisión ante el Juez a quo, no obstante haber tenido oportunidad para desvirtuar los hechos que motivan la acción, ya que al no haberse hecho efectiva provocó una dilación innecesaria en la tramitación judicial, por cuanto se continua demorando indebidamente en la materialización de su libertad, generando la activación de la acción de libertad de pronto despacho; en ese sentido, el Fundamento Jurídico III.2 precedente, sostiene que la remisión de las piezas procesales extrañadas deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas, deviniendo por tanto tal actuación en dilatoria e indebida, no siendo excusa la carga laboral que se pretende hacer ver por parte del Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí como la razón de su demora, encontrándose los Vocales de dicha Sala obligados a actuar con diligencia, más aún si tomamos en cuenta que el accionante se halla privado de libertad al encontrarse materialmente con detención preventiva.
Así, la falta de devolución de lo obrado al Juez a quo generó una demora procesal que contraviene el principio de celeridad procesal que debe imprimirse a los trámites en los cuales esté involucrado un privado de libertad, por lo que corresponde que este Tribunal conceda la tutela pretendida, acorde al razonamiento previamente desarrollado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de alzada de remitir al Juzgado de origen, dentro del plazo de veinticuatro horas, lo obrado en el trámite de apelación incidental
- indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR