SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

a)

Fernando Valverde Sebastián, Fiscal de Materia, brindó informe en audiencia, expresando que: a) El accionante no es abogado y pretende presentar memoriales altamente complejos y especializados, sin intervención de este profesional y sin mostrar pruebas sobre sus afirmaciones; b) El 17 de noviembre de 2016 se presentó una querella e inicio de investigación que fue objetada por el indicado, planteando excepción de incompetencia y prejudicialidad, por lo que aquello que se denuncia en esta acción, ya fue mal planteado y reclamado oportunamente, siendo rechazado por Resolución de 21 de febrero de 2017 y notificada el 14 de marzo del citado año; vale decir hace un año atrás, sin que fuera apelado, en tal sentido no se abre la vía constitucional; c)  La imputación formal fue presentada el 27 de abril del citado año por el Fiscal de Materia “Cueto” y la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 12 de mayo del mismo año, a la cual asistió en virtud al principio de unidad que rige el Ministerio Público, siendo que todos los Fiscales de Materia “…estamos unidos en todos los delitos de orden económico, financiero, y patrimonial (…) los fiscales que no firman muchas veces van a las audiencias…” (sic); y, d) El peticionante de tutela no señaló cómo se vulneraron sus derechos, tampoco precisa cuál de los elementos del debido proceso previstos en el art. 115 de la CPE se infringió, “…como 10 principios…” (sic), evidenciándose del cuaderno de investigación que no existe un sólo reclamo que haya realizado al Juez cautelar. Solicitó se deniegue la tutela e imponga una multa.

Hugo Augusto León Gutiérrez y Ramiro Daniel Caballero Clavijo, Director y Jefe de Saneamiento del INRA y los particulares codemandados Julia Velásquez Arenas, agente inmobiliaria y César Alex Apaza Plata, abogado, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe escrito, pese a su notificación que cursa de fs. 44 a 46 y 50.