SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 15
De acuerdo a lo establecido por el art. 125 de la Norma Suprema, la acción de libertad fue instituida básicamente, en resguardo de los derechos a la vida y a la libertad; asimismo de la garantía del debido proceso, en los casos en que exista vinculación con el derecho a la libertad. Así, definiendo los alcances de esta acción de defensa, la SC 0199/2010-R de 24 de mayo, reiterando lo señalado por su similar 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que: “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- pesa en la fiscalía por ser especialista en contratos, entonces su comando direcciona es influyente en el resto de fiscales
- su violencia procesal
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 15
- o que es indebidamente procesada
- Fragmento 17
- III.2.
- CONFIRMAR