SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

Fragmento 15

         De acuerdo a lo establecido por el art. 125 de la Norma Suprema, la acción de libertad fue instituida básicamente, en resguardo de los derechos a la vida y a la libertad; asimismo de la garantía del debido proceso, en los casos en que exista vinculación con el derecho a la libertad. Así, definiendo los alcances de esta acción de defensa, la       SC 0199/2010-R de 24 de mayo, reiterando lo señalado por su similar 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que: “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida” (las negrillas son nuestras).