SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera -en suplencia legal de su similar Segundo-de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 6/2018 de 24 de abril, cursante de fs. 75 vta. a 77, denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) No es posible inmiscuirse o pronunciarse respecto a reclamos que deben realizarse ante el juez ordinario a través de los mecanismos que prevé la norma procesal penal, por lo que se activó esta instancia de manera innecesaria; 2) Es inviable declarar al accionante absuelto de ninguna acusación que pesa en su contra, sino es el juez o tribunal de sentencia en el juicio oral el que debe hacerlo; 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, para activar la acción de libertad se debe cumplir con la subsidiariedad, siendo que en todas las etapas del proceso el indicado estuvo asistido de un abogado defensor, notificado con todas y cada una de las resoluciones dictadas por el juez instructor como el tribunal de sentencia, emergente de lo cual interpuso excepciones y objetó la querella, cuyas decisiones no fueron impugnadas, por lo que no se cumplió con el referido principio previo a acudir a la instancia constitucional, lo que imposibilita ingresar a revisar los puntos demandados; 4) En lo que respecta a los codemandados miembros del INRA, el impetrante de tutela no demostró de forma objetiva los extremos denunciados como el indebido procesamiento, simplemente presentó documentación sobre las solicitudes realizadas a la instancia correspondiente, aunque en esa circunstancia también debió reclamar ante el juez cautelar o al tribunal de sentencia; y, 5) En cuanto al abogado y querellante, tampoco se presentó pruebas que demuestren lo denunciado, no siendo posible ingresar a considerar simples conjeturas.
- acción de libertad
- pesa en la fiscalía por ser especialista en contratos, entonces su comando direcciona es influyente en el resto de fiscales
- su violencia procesal
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 15
- o que es indebidamente procesada
- Fragmento 17
- III.2.
- CONFIRMAR