SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
pesa en la fiscalía por ser especialista en contratos, entonces su comando direcciona es influyente en el resto de fiscales
Se encuentra indebidamente procesado por el inexistente delito de estelionato, en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, donde el Fiscal demandado, quien participó de la investigación y actuó en la audiencia de medidas cautelares, tiene un accionar unificado con el Ministerio Público tarijeño y “…pesa en la fiscalía por ser especialista en contratos, entonces su comando direcciona es influyente en el resto de fiscales…” (sic), dentro de la causa que le sigue Julia Velásquez Arenas, y como le obedecen a ciegas, el Fiscal de Materia que formuló la acusación, ejerce ilegal persecución en su contra, pues no concurren los elementos constitutivos del tipo penal, al ser un problema esencialmente agroambiental, estando a la espera del saneamiento de oficio a cargo del INRA, dejándose llevar sin el menor escrúpulo por “…corazonadas y suposiciones…” (sic), consumando así una grosera arbitrariedad, al punto de estar a las puertas del juicio penal, alterando todas las etapas procesales y dejándole en indefensión, sin poder ejercer defensa para la averiguación de la verdad, siendo maltratado por la mayoría de los representantes del Ministerio Público, como si fuera un leproso o padecería de muerte civil, de lo que se infiere el desmedido afán de perjudicarle, pues se trata de un supuesto delito de contenido patrimonial, en el que se puede arribar a una solución fácil y efectiva incluso vía conciliatoria, por lo que el Fiscal demandado no obró de buena fe, con ética, decoro, respeto y responsabilidad, basándose en un caso penal inventado.
Por si fuera poco, se insiste que hubiera ocultado documentos y Julia Velásquez Arenas, que administra una inmobiliaria, conoce que era costumbre en Tarija antes de la “…Ley del Notario de Fe P[ú]blica…” (sic), los predios rurales por la excesiva tardanza del INRA, se transferían sin las formalidades que ahora rigen por la referida Ley, habiendo realizado con ella el negocio de un inmueble rural el 29 de mayo de 2013, que no tiene hasta el día de hoy registro en Derechos Reales (DD.RR.), por estar toda la propiedad en trámite ante esa institución, como lo hizo a la inversa dicha inmobiliaria que le vendió otro predio también rural en las mismas condiciones, incluso antes del juicio mencionado, del que sigue esperando la conclusión del saneamiento, por lo que la nombrada obró con malicia “…buscando el otro pie al gato…” (sic).
César Alex Apaza Plata fue demandado “…por ser traidor profesionalmente…” (sic), ya que recientemente fue abogado de su hijo menor de edad con capacidades diferentes y de su madre, y como conocedor de sus documentos que le prestó, para según él poder conciliar, usa sus conocimientos profesionales sobre su propia documentación, para activar de contrario el proceso penal que se le sigue, siendo patrocinador de una persona en otro juicio civil, de la cual la querellante y dicho abogado la presentaron como testigo de cargo, lo que resulta inaceptable.
Respecto al Director y Jefe de Saneamiento del INRA Tarija, en el expediente de su caso, entre los elementos tomados en cuenta para la imputación injusta, se encuentra un requerimiento a dicha institución, pidiendo información sobre la existencia de algún trámite en la misma, sin que exista ninguna respuesta, tampoco en la acusación formal y particular, siendo evidente la omisión de esta actividad tan importante, atribuible a ambas autoridades.
Por último, el Fiscal de Materia codemandado, conocedor de la denuncia sobre su derecho propietario en Tablada Grande, rechazó la misma por falta de tipicidad; empero, se presentó a la audiencia de medidas cautelares en su contra, parcializándose con Julia Velásquez Arenas, que miente al querellarse indebidamente negando su derecho propietario, antes de que se dilucide en el INRA o en otra vía que no sea de última ratio, por lo que “…su balanza con pesas que las cambia de platillo incomprensiblemente y, resuelve lo contrario discrecionalmente (…) por eso se presenta repetidamente contra mí persona como se lo puede ver en la acción de libertad resuelta el día 06/04/18, ante el TRIBUNAL DE SENTENCIA 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL…” (sic).
- acción de libertad
- pesa en la fiscalía por ser especialista en contratos, entonces su comando direcciona es influyente en el resto de fiscales
- su violencia procesal
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 15
- o que es indebidamente procesada
- Fragmento 17
- III.2.
- CONFIRMAR