SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

III.2.

         En todo caso, las cuestiones que ahora se denuncian como lesivas a los derechos invocados por el justiciable y que a su juicio configurarían un indebido procesamiento en su contra, debieron ser oportunamente reclamadas en el curso del mismo proceso mediante los mecanismos legales correspondientes; agotados los cuales, en caso de persistir la lesión, acudir de manera subsidiaria a la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para la tutela en sede constitucional, de los indicados derechos, incluida la garantía del debido proceso, que conforme se vio en el Fundamento Jurídico supra glosado, su tutela a través de la acción de libertad es viable únicamente cuando se cumplen dos condiciones; la primera, que exista vinculación inmediata y directa con el derecho a la libertad, lo que ya se estableció que en el caso de autos no concurre y la segunda, que el peticionante de tutela haya sido sometido a indefensión absoluta, de modo tal que no haya tenido conocimiento de proceso, en el momento de la privación de libertad, circunstancia que en el caso que motivó la acción, tampoco ocurrió, puesto que conforme se evidencia de las Conclusiones del presente fallo, el indicado asumió defensa desde inicio, presentando incidentes y excepciones y si bien actualmente se encuentra a las puertas de un juicio penal como afirma, ello no implica que indefectiblemente será privado de su libertad, por cuanto como imputado se encuentra bajo el amparo del principio de presunción de inocencia, debiendo en consecuencia recibir el trato que corresponde a un inocente, en tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada y que en todo caso, para la eventual aplicación de alguna medida cautelar de carácter personal que resultare necesaria, se deben cumplir ineludiblemente los requisitos que el orden constitucional y legal establecen.