SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
1)
Julio Israel Calle Chachaqui, a nombre propio y por Zenón Tola y José Antonio Pinaya, en audiencia, manifestó que: 1) Son representantes de la Organización Territorial de Base (OTB) del municipio de Caracollo del departamento de Oruro, cada uno encargado de la zona Villa Puente, zona Sud y Alto Caracollo, respectivamente; 2) Como delegados de sus bases, cursaron diferentes notas solicitando el cumplimiento de varios proyectos, de transparencia de manejos económicos y de movilidades; sin embargo, el 7 de julio de 2018, en un ampliado regional se emitió la Resolución 134/2018 de 7 de julio, que determinó la destitución de la Secretaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo de dicho departamento, la provisión de desayuno escolar y otras medidas; 3) En atención a la Ley de Control y Participación Social −Ley 341 de 5 de febrero de 2013−, se otorgó un plazo hasta el 16 de julio de 2018, para el cumplimiento de la referida Resolución, caso contrario, se determinó realizar el cierre del municipio y bloqueo de caminos; 4) Por estas razones, acudieron con todas las autoridades y la federación de las cuatro OTBs y decidieron tapiar la puerta principal del edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, pero dejaron libre la puerta del garaje para el uso de los funcionarios; y, 5) Señaló que el accionante puede ingresar y salir del edificio sin restricción, ofreciendo prueba al respecto.
Luego del cuarto intermedio dictado por el Juez de garantías, Julio Israel Calle Chachaqui manifestó que el día de ayer, mientras realizaban una vigilia en el lugar, Gabriel Elio Chino Chiara se encontraba con ellos masticando coca, por lo que su actitud ahora se debe al temor a la propia autoridad municipal si se desestimara esta denuncia.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y a la posibilidad de presentar la acción de libertad también contra particulares, conforme se desprende del art. 126 de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- b) Acudirá al lugar de la detención para asegurar la presencia y participación del accionante, ante el juez o tribunal de garantías en resguardo del principio de inmediación y poder verificar la existencia de una amenaza a la vida e integridad personal, evidenciar las condiciones de privación de libertad que pudiera existir respecto del accionante -en casos de torturas y vejámenes-; además de poder alegar nuevos hechos; es decir, por regla general la celebración de la audiencia necesariamente debe llevarse a cabo con la presencia del accionante
- 2) El juez o tribunal de garantías, acudirá inmediatamente al lugar de detención -sea éste público o privado- e instalará la audiencia, ante la existencia de peligro, resistencia de la autoridad pública o persona particular denunciadas u otra circunstancia que a criterio de la autoridad judicial resulte importante