Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
II.3
II.3. Del informe brindado por la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo del indicado departamento, en la audiencia de la presente acción tutelar, se tiene que, el señor Gabriel Elio Chino Chiara (accionante) se encuentra evidentemente en instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del indicado departamento, que tendría miedo a salir por la aglomeración de gente que se encuentra afuera, “…que la puerta principal de la Alcaldía esta con ladrillos y estuco y el garaje estaría asegurado por dentro” (sic) (fs. 20 vta. a 21).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y a la posibilidad de presentar la acción de libertad también contra particulares, conforme se desprende del art. 126 de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- b) Acudirá al lugar de la detención para asegurar la presencia y participación del accionante, ante el juez o tribunal de garantías en resguardo del principio de inmediación y poder verificar la existencia de una amenaza a la vida e integridad personal, evidenciar las condiciones de privación de libertad que pudiera existir respecto del accionante -en casos de torturas y vejámenes-; además de poder alegar nuevos hechos; es decir, por regla general la celebración de la audiencia necesariamente debe llevarse a cabo con la presencia del accionante
- 2) El juez o tribunal de garantías, acudirá inmediatamente al lugar de detención -sea éste público o privado- e instalará la audiencia, ante la existencia de peligro, resistencia de la autoridad pública o persona particular denunciadas u otra circunstancia que a criterio de la autoridad judicial resulte importante