Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
III.3. Otras consideraciones
En evidencia del desarrollo de los hechos durante la audiencia de 17 de julio de 2018, en la presente acción de libertad, resulta imperioso abordar la obligación de las Juezas, Jueces o Tribunales de garantías prevista en el art. 126.I de la CPE, por medio de la cual deben asegurar la presencia de la persona accionante en la audiencia o ante la imposibilidad de su comparecencia, acudir al lugar de la detención, en virtud del principio de inmediación.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y a la posibilidad de presentar la acción de libertad también contra particulares, conforme se desprende del art. 126 de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- b) Acudirá al lugar de la detención para asegurar la presencia y participación del accionante, ante el juez o tribunal de garantías en resguardo del principio de inmediación y poder verificar la existencia de una amenaza a la vida e integridad personal, evidenciar las condiciones de privación de libertad que pudiera existir respecto del accionante -en casos de torturas y vejámenes-; además de poder alegar nuevos hechos; es decir, por regla general la celebración de la audiencia necesariamente debe llevarse a cabo con la presencia del accionante
- 2) El juez o tribunal de garantías, acudirá inmediatamente al lugar de detención -sea éste público o privado- e instalará la audiencia, ante la existencia de peligro, resistencia de la autoridad pública o persona particular denunciadas u otra circunstancia que a criterio de la autoridad judicial resulte importante