SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2018 de 17 de julio, cursante de fs. 23 a 24 vta., concedió la tutela solicitada, por lo que dispuso la libertad inmediata del “detenido” y la apertura de la puerta principal bloqueada; bajo los siguientes fundamentos: i) En audiencia, se presentaron contradicciones entre las versiones de las partes, por lo que se declaró un cuarto intermedio para que la Oficial de Diligencias del indicado Juzgado se presente en el edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del citado departamento y verifique la existencia de los detenidos; ii) En el lugar, el accionante comento a la citada funcionaria que: “…tenía miedo a salir por existir aglomeración que había gente afuera y tenía miedo de que ellos se entren a la Alcaldía Municipal, y el garaje no se encontraba tapeado…” (sic); iii) Es evidente que Gabriel Elio Chino Chiara no puede salir del edificio, al existir temor de que las personas que se encuentran en las proximidades, puedan provocarle alguna lesión y afectar su integridad física; y, iv) Las personas demandadas no tienen ninguna autoridad para disponer la detención o amenaza de terceras personas; y si bien cuentan con resoluciones emanadas de una autoridad indígena ordinaria campesina, esta corresponde a otros actuados procesales con el mencionado ente municipal, en los que se tendrá que hacer valer sus derechos por otra vía.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y a la posibilidad de presentar la acción de libertad también contra particulares, conforme se desprende del art. 126 de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- b) Acudirá al lugar de la detención para asegurar la presencia y participación del accionante, ante el juez o tribunal de garantías en resguardo del principio de inmediación y poder verificar la existencia de una amenaza a la vida e integridad personal, evidenciar las condiciones de privación de libertad que pudiera existir respecto del accionante -en casos de torturas y vejámenes-; además de poder alegar nuevos hechos; es decir, por regla general la celebración de la audiencia necesariamente debe llevarse a cabo con la presencia del accionante
- 2) El juez o tribunal de garantías, acudirá inmediatamente al lugar de detención -sea éste público o privado- e instalará la audiencia, ante la existencia de peligro, resistencia de la autoridad pública o persona particular denunciadas u otra circunstancia que a criterio de la autoridad judicial resulte importante