SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2018-S4

Fecha: 02-Oct-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

Dentro del presente caso, las partes presentaron versiones contrapuestas en cuanto a la presunta restricción de libertad de los accionantes; por un lado, su representante sin mandato refirió que tanto Gabriel Elio Chino Chiara y sus dos hijos menores fueron encerrados −sin posibilidad de salida− en el edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, por lo que indebidamente se vulneraron sus derechos. Por otra parte, los demandados indican que solo bloquearon la puerta principal del edificio, pero dejaron la puerta del garaje habilitada para el ingreso y salida de funcionarios; de modo que, la tapia sería únicamente simbólica con lo que no se limita ningún derecho.

Al respecto, de los antecedentes cursantes en obrados se tienen únicamente fotografías adjuntas (Conclusión II.1), que pese a no contar con referencias adecuadas, se deduce que muestran el bloqueo realizado en la institución pública, tanto por la tapia en la puerta principal como por las personas que vigilan el lugar; mientras que la parte demandada, a pesar de que anunció la presentación de pruebas sobre la facilidad de salir o ingresar al recinto de los accionantes, no produjo ninguna de éstas y únicamente adjuntó la Resolución 134/2018, emitida por el Ampliado Ordinario de la Federación Sindical Originaria Regional de Caracocollo de dicho departamento en la que se advierte con un bloqueo de caminos si sus peticiones no son atendidas (Conclusión II.2).

En tal sentido, si bien ambas partes presentaron y ofrecieron prueba respecto de sus alegaciones, éstas no permitieron resolver la causa de una manera clara y en atención a la ausencia del principal interesado en el caso, el Juez de garantías solicitó a la Oficial de Diligencias de su despacho, constituirse en el lugar de los hechos y constatar la situación de los impetrantes de tutela. Ahora bien, del informe oral brindado en audiencia por dicha funcionaria, no controvertido por la parte accionante, se tiene que Gabriel Elio Chino Chiara no podría salir por temor a la aglomeración de gente y la seguridad del lugar que debía resguardar (se entiende en su calidad de portero de la institución), y que en efecto, la puerta principal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo se encontraría con ladrillos y estucos, empero, la puerta del garaje estaría asegurada por dentro. Asimismo, en la intervención de la parte demandada en la audiencia en vía de complementación, tampoco controvertida por los peticionantes de tutela, se confirmó que Gabriel Elio Chino Chiara tendría todas las garantías para circular libremente.

Con base en lo señalado, y teniendo en cuenta que la tutela que brinda la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de defensa, resulta procedente cuando se verifica la existencia de una restricción ilegal y/o arbitraria del derecho a la libertad física o de locomoción, corresponde denegar la tutela solicitada, habida cuenta de que si bien la verificación in situ no fue realizada por el Juez de garantías −a lo cual nos referiremos más adelante−, sino por la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, por instrucción de la citada autoridad, de ella se tiene que Gabriel Elio Chino Chiara y sus dos hijos menores, no se encuentran -estricto sensu- privados de su derecho a la libertad física o de locomoción, debido a que la puerta de garaje del edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del indicado departamento se encuentra habilitada sin evidencia de obstrucción material alguna, que les impida su libre circulación, sin que el solo temor a la aglomeración de los manifestantes asentados en las afueras de la institución, resulte suficiente para acreditar la alegada limitación arbitraria o ilegal por parte de los demandados de su derecho a la libertad.