SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

1)

Edgar Choquenaira Ychota, Irene Viviana Alanoca Acarapi y Marco Antonio Cuentas Rojas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, presentaron informe el 6 de septiembre de 2018, cursante a fs. 24, señalando que: 1) El Auto de 26 de julio de 2018, cuestionado para la presente acción de libertad en el entendido de que se le habría negado las solicitudes de certificación al ahora accionante, se tiene que no se denegó dicho petitorio, sino se dispuso que acuda al Ministerio público porque el Tribunal debe mantener su imparcialidad; 2) La Sentencia Constitucional “415/2015”, “…no es vinculante para el presente caso ya que se trata de un trámite ante el juez instructor cuando concluyo la investigación y no hubo autoridad competente en ese momento ya que las sentencias constitucionales deben ser vinculantes en orden fáctico y normativo, no existe analogía en materia penal” (sic); y, 3) El imputado solicitó oficios para migración, actas de garantías, informe al investigador del caso; sin fundamentar  en ninguno de los memoriales presentados, la relación con la cesación de su detención preventiva, por lo que no se vulneró ningún derecho o garantía del mismo.

1)         En el proceso penal el Fiscal de Materia al presentar la acusación formal ante el Juez de Instrucción en lo Penal después de haberse hecho cargo de la dirección funcional de la etapa preparatoria y de la investigación, estima que existen los suficientes fundamentos y elementos de prueba para el enjuiciamiento público del procesado, conforme establece el    art. 323 inc. 1) del CPP- se constituye en parte contraria del mismo; en ese entendido, no es coherente ni razonable que dicha autoridad viabilice requerimientos para sustentar la solicitud de cesación a la detención preventiva que tendrá como lógica consecuencia la obtención de la libertad provisional del procesado;