SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril,
Asimismo la SCP 0134/2018-S4 antes mencionada en su Fundamento Jurídico III.2, moduló la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, sosteniendo que: ''En varios fallos emitidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció que la autoridad encargada de emitir los requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de su cesación a la detención preventiva, durante la etapa preparatoria es el Fiscal de Materia, aclarando que la figura cambiaba si se había presentado la acusación formal, recayendo la obligación en la autoridad que ejercía el control jurisdiccional; así la SCP 0415/2015-S3 señaló: 'Finalmente, en este contexto y siendo que se trata de una nueva solicitud diferente a la tratada en la SCP 0110/2014-S1, corresponde cambiar el criterio de la Sentencia citada, en sentido que habiéndose presentado la acusación fiscal toda solicitud relacionada a medidas cautelares debe conocerse por el Juez de Instrucción, ello mientras no se radique la causa ante el Tribunal de Sentencia pues dicha autoridad se encuentra aun ejerciendo el control jurisdiccional; en razón a que:
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Emisión de órdenes judiciales para obtener elementos de convicción a ser presentados en audiencia de cesación de la detención preventiva
- SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril,
- representa a la sociedad velando el respeto de los derechos y garantías constitucionales
- de manera directa
- III.2.
- a)
- CONFIRMAR