Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.2.
II.2. Contra el referido decreto, el impetrante de tutela presentó recurso de reposición el 26 de julio de 2018, ante el mismo Tribunal, quién providenció el 27 del mismo mes y año, precisando que “…bajo [la] S.C. 0415/2015, señalando que el tribunal es competente para otorgar los oficios solicitados, dicha sentencia también refiere de que (…) puede realizarlo el Ministerio P[ú]blico ya que es accesorio el tr[á]mite referido a una cesación de la detención preventiva donde se encuentra inmerso comprometido la libertad, en consecuencia acuda al Ministerio P[ú]blico, ya que el tribunal es un tercero imparcial, por lo que no ha lugar a la reposición” (sic [fs. 19 a 20]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Emisión de órdenes judiciales para obtener elementos de convicción a ser presentados en audiencia de cesación de la detención preventiva
- SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril,
- representa a la sociedad velando el respeto de los derechos y garantías constitucionales
- de manera directa
- III.2.
- a)
- CONFIRMAR