SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 62/2018 de 6 de septiembre, cursante de fs. 27 a 28, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces demandados emitan las órdenes judiciales impetradas por el accionante dentro de las veinticuatro horas de notificados con esta disposición, excepto la solicitud del ADN que va al fondo de la causa, en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez de Instrucción Penal, es la autoridad encargada de imponer, revocar o modificar las medidas cautelares a solicitud de parte o de oficio; teniendo la competencia para ordenar lo que en derecho corresponda, para la obtención de pruebas a petición del imputado, con el fin de modificar la medida cautelar impuesta, aspecto que no vulnera el principio acusatorio; toda vez que, el procesado no impetró demostrar su inocencia, sino cambiar su situación jurídica; ii) El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, no emitió las órdenes judiciales solicitadas desde el 5 de junio de 2018, oficios a la oficina reconvencional, a Migración y al investigador, habiendo dilatado la solicitud del accionante para pedir cesación de la detección preventiva y desvirtuar los riesgos procesales; iii) En lo fundamental se vulneró el principio procesal de celeridad, previsto en los arts. 178.1 y 180.1 de la CPE según el desarrollo legal en base a la administración de justicia pronta y oportuna; iv) La SCP 0415/2015 -no precisa la fecha- hace referencia que al existir acusación fiscal, el contralor de las garantías constitucionales es el Tribunal de Sentencia Penal, el cual a solicitud del acusado, puede emitir órdenes judiciales respecto a las medidas cautelares con la condición de que no toquen en fondo de la causa; y, v) La prueba de ADN es un elemento que va al fondo del problema, y siendo que las peticiones no están dirigidas a demostrar su inocencia, sino desvirtuar los riesgos procesales no corresponde conceder la tutela respecto a este punto
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Emisión de órdenes judiciales para obtener elementos de convicción a ser presentados en audiencia de cesación de la detención preventiva
- SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril,
- representa a la sociedad velando el respeto de los derechos y garantías constitucionales
- de manera directa
- III.2.
- a)
- CONFIRMAR