SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2018-S1

Fecha: 11-Oct-2018

1)

Dentro de la aludida demanda contenciosa acusó las siguientes vulneraciones:      1) Fraude procesal por utilización de la Escritura Pública 1110/87, documento declarado nulo por autoridad judicial competente, aspecto que quebrantó el        art. 50 de la Ley del Servicio Nacional de la reforma Agraria (LSNRA) –Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-; 2) Acusó ausencia de registro de marca a nombre de la supuesta propietaria, fraude en la titularidad del ganado cuyo registro está a nombre de “Casa Medina” del fallecido Carlos Antonio Medina Ribert, e incumplimiento de la Función Económica Social (FES); y, 3) Ausencia de posesión legal, al constituirse Martha Elena Medina de Castillo en simple detentadora, por cuanto nunca fue propietaria del predio “San Pedro” así como tampoco acreditó propiedad sobre el ganado con su registro personal.

En ese antecedente, establecidos como están los hechos fácticos, identificado el acto supuestamente lesivo, que radica en la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 097/2017, entre otros aspectos sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, se tiene que mediante memorial presentado el 7 de julio de 2016, la parte accionante interpuso demanda contenciosa administrativa contra Juan Evo Morales Ayma Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, con los siguientes argumentos: 1) Con el sustento del contradocumento aclaratorio de 17 de noviembre de 1987, por el cual se acredita que Martha Elena Medina de Castillo adquirió mediante compra los predios “San Pedro” y “Bresta”, por encargo y con dineros de Carlos Hugo Medina Méndez (fallecido), Alicia Mirtha Caballero Vda. de Medina, a nombre suyo y de sus hijos, -previa declaratoria de herederos-, el 2 de octubre de 2006, inició el proceso de nulidad de contrato por simulación contra la prenombrada y otros, que derivó en la Sentencia 58/2008, que declaró probada la citada demanda y confirmada por Auto de Vista 154/08, cuyo recurso de casación de la demandada, fue declarado infundado mediante Auto Supremo 657; 2) Pese a que Alicia Mirtha Caballero Vda. de Medina y sus hijos, ganaron en todas las instancias el referido proceso ordinario, no obstante de la declaratoria de herederos que les otorga el derecho sucesorio de Carlos Hugo Medina Méndez, de manera furtiva (al mismo tiempo que se desarrollaba el proceso ordinario), Martha Elena Medina de Castillo, sustentando su pretensión de subadquirente en la escritura de venta acusada de falsa, tramitaba ante el INRA el saneamiento de las mencionadas propiedades, consumando el fraude procesal, hasta lograr la Resolución Final de Saneamiento, mientras ellos eran distraídos respondiendo incidentes, apelaciones y el recurso de casación, en cuyo proceso de saneamiento, se emitieron las Resoluciones Supremas 05371, 07048 y 09717, que rectifican la Resolución Suprema 03687; 3) Durante el prolongado proceso ordinario, no obstante de la declaratoria de herederos, Martha Elena Medina de Castillo (beneficiaria) acreditando su condición de subadquirente, de los predios “San Pedro” y “Bresta”, mediante Escritura Pública 1110/87, -que fue anulada en el referido proceso ordinario-, continuó tramitando el proceso de saneamiento, aspecto que demuestra que el legítimo derecho propietario correspondía a Carlos Hugo Medina Méndez y posteriormente a su cónyuge e hijos, mientras que la citada señora simplemente se constituyó en detentadora, cuyo accionar incurre en las causales de nulidad previsto en el art. 50 de la LSNRA, por cuanto la beneficiaria indujo en error esencial al INRA y que a través de la simulación absoluta creó actos aparentes no acordes con la realidad viciando la voluntad de la administración, así como también quedó demostrada la ausencia de causa por ser falso el derecho invocado; 4) Al momento de quedar demostrado que el verdadero propietario del predio “San Pedro”, era Carlos Hugo Medina Méndez, Martha Elena Medina Méndez de Castillo, no solo se constituyó en simple detentadora sino que incurre en presunción de ilegalidad de la posesión prevista en el art. 270 del DS 29215, cuyo certificado de aclaración de marca de “abril de 2013”, de la Asociación de Ganaderos de Reyes, señala que la citada señora, anteriormente utilizaba la marca general de la familia “Medina Méndez“ registrada a nombre de Carlos Antonio Medina Riberth (aclaración que no sustenta ni explica qué persona con capacidad legal autorizó dicho uso de marca, tampoco existe sustento legal que permita utilizar a título personal esa marca de la familia), por ello, el certificado de marzo de 2011, si bien acredita la marca personal de Martha Elena Medina de Castillo; empero, no fue presentada oportunamente dentro del proceso de saneamiento, tampoco se explica el motivo o razón por la cual el ganado no llevaba esa marca a momento de las pericias de campo, concluyéndose al efecto que el INRA, al margen de otorgarle ilegalmente la calidad de subadquirente del predio, cometió además el error de reconocerle el derecho propietario del ganado existente en el fundo sin tener registro de marca y peor aún reconocerle el cumplimiento de la FES como empresa con actividad ganadera, que violó el art. 2 de la Ley 80 de 5 de enero de 1961 concordante con el art. 238.III inc. c) del DS 25763 de 5 de mayo de 2000, lo cual vulneró el procedimiento administrativo agrario y el debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley.