SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2018-S1

Fecha: 11-Oct-2018

concedió

La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Juez de garantías, mediante la Resolución JPF2 5/2018 de 18 de abril, cursante de fs. 493 a 505, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 097/2017 y ordenó se dicte una Resolución respetando los derechos alegados por la parte accionante, bajo los siguientes argumentos: 1) Si bien revisaron el proceso administrativo que dio origen a la      RS 03687, omitieron exponer argumentos respecto a que la Resolución no es arbitraria sino por el contrario observa el valor justicia, los principios de “interdicción”, de razonabilidad y congruencia; 2) Las autoridades demandadas establecen su razonamiento en fundamentos de tipo formal como es el apersonamiento que debieron haber realizado los accionantes sin instancias administrativas al momento del proceso de saneamiento y la sumisión a la ley, lo cual constituye motivación insuficiente; 3) El proceso contencioso administrativo fue interpuesto dentro del plazo de treinta días previstos por el art. 68 de la LSNRA, cuya afirmación de que las nulidades previstas en el art. 50 de la citada norma, serían aplicables solo a Títulos Ejecutoriales sin exponer los razonamientos en sentido de que no podía considerarse la nulidad en la Resolución Final de Saneamiento, considerando que en la misma sentencia se señala que tiene por finalidad lograr un equilibrio entre la actividad administrativa con la debida protección de los administrados para reparar los perjuicios que puedan derivar de los actos eventualmente arbitrarios; 4) No resulta lógico ni razonable que pese a enunciar de forma expresa en la primera parte del considerando se tenga que esperar la emisión del título ejecutorial a efectos de que los administrados activen la vía contenciosa administrativa para hacer valer los agravios y perjuicios ocasionados en el saneamiento; en consecuencia, corresponderá a las autoridades demandadas fundamentar por qué no puede accionarse contra la Resolución Final de Saneamiento, la acción contenciosa administrativa pues de ser cierto la presente demanda no debió ser admitida y bajo ese argumento, la Sentencia emitida resulta ser, en cuanto a dicha explicación incongruente con la finalidad del proceso administrativo; 5) Respecto a la interpretación arbitraria de la prueba, conforme a la citada jurisprudencia, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba por ser una atribución privativa y exclusiva de las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, es deber verificar si a tiempo de valorar la prueba las autoridades se aparataron de los marcos de razonabilidad y equidad y no omitieron de manera arbitraria la consideración de la prueba o basaron su decisión en una inexistente, o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento; 6) En la Sentencia recurrida se observa una omisión arbitraria de la prueba dado que no se refieren en absoluto a la relativa al proceso ordinario de nulidad de escritura pública, tampoco respecto al contrato aclaratorio suscrito entre Carlos Hugo Medina Méndez y Martha Elena Medina de Castillo;      7) A tiempo de valorar la prueba del registro de marca del ganado que estaba a nombre de “Casa Medina”, que los demandados alegan que no existió objeción oportuna de la parte accionante, siendo que este es un argumento basado en una prueba que refleja un hecho inexistente y diferente al utilizado como argumento, las autoridades demandadas incurrieron en interpretación arbitraria de la prueba dado que dicha valoración no responde a la verdad material prevista en el art. 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); 8) Las autoridades demandadas al valorar la prueba presentada por los demandantes, se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad, pues no efectuaron el mismo análisis respecto a la validez de la exhibida en la etapa de saneamiento relativo a la marca de registro de ganado; por cuanto la referida Sentencia Agroambiental ahora impugnada, lanza argumentos completamente alejados sobre dicha prueba y su revisión de oficio, extremo que vulnera el derecho a la igualdad de partes en el proceso.