SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S1

Fecha: 11-Oct-2018

a)

Adán Willy Arias Aguilar y William Eduard Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, mediante informe cursante de fs. 511 a 516, manifestaron lo siguiente: a) La Resolución ahora impugnada cuenta con razonamiento, análisis intelectivo, fundamentación y motivación en el Considerando IV, tomando en cuenta que en materia penal, el límite de la competencia del Tribunal de alzada es el agravio señalado, conforme lo dispone el art. 398 del CPP, sin embargo, el accionante no vinculó la lesión a algún derecho con la resolución jerárquica, es más, los fundamentos expuestos en la presente acción están relacionados a aspectos probatorios, cuyo análisis es exclusivo de la jurisdicción ordinaria; b) El impetrante de tutela pretende utilizar la presente acción de amparo constitucional, como una instancia más para revertir una resolución dictada en un proceso ordinario, que no puede ser conocido por un Tribunal de garantías, por la independencia de los jueces ordinarios en cuanto al principio de legalidad; c) La Resolución impugnada, fue pronunciada en base a los agravios expuestos por la Gerencia Regional La Paz de la ANB en su condición de apelante, mereciendo pronunciamiento todos ellos, por lo que dicha resolución tiene suficiente fundamentación y motivación, sin que sea necesario que la misma sea ampulosa, sino más bien, que manifieste de forma clara y concreta, la determinación que asume; d) El Juez o Tribunal de Garantías, no puede realizar una nueva valoración, pues al hacerlo quebrantaría el principio de interpretación de la legalidad ordinaria, reservada para la jurisdicción ordinaria; e) La intención del accionante es lograr que se deje sin efecto la Resolución impugnada, para que se emita una nueva que anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, utiliza la presente acción de defensa, como una instancia más para rever y anular actuaciones procesales de jueces ordinarios; f) La parte accionante no justificó de manera fundada, la relación de causalidad entre los derechos previstos en la Constitución Política del Estado y el acto vulneratorio por parte del Tribunal de alzada, es decir, no establece de manera clara cómo la resolución impugnada, vulneró sus derechos o garantías; y, g) No obstante se solicitó al accionante aclare su memorial de demanda, éste volvió a efectuar un relato de los actos procesales, señalando que se habría vulnerado el debido proceso, sin identificar si se trata de la vulneración a un derecho, principio o garantía, por cuanto el debido proceso cumple una triple finalidad que no fue debidamente individualizada, pretendiendo suplir su propia negligencia al no haber reclamado en forma oportuna ante el juez a quo, cualquier anormalidad y/o nulidad que ahora se menciona en el petitorio de la presente acción de amparo constitucional.