Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
II.7.
II.7. Mediante Resolución 65-A/2016 de 19 de febrero de 2016, el “JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR” (sic) del departamento de La Paz, declaró fundado el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Homologación de Conciliación 277/2012 de 12 de junio, y solicitando al Ministerio Público, la presentación de un nuevo acto conclusivo (fs. 223 a 224 vta.). En cumplimiento de ello, el representante del Ministerio Público, emitió la Resolución 02/2017 RVM-ANB de 13 de enero, de acusación formal contra los imputados (fs. 337 a 341).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- III.2. Principio de congruencia
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR