SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa; a la propiedad privada, así también el principio de presunción de inocencia, toda vez que la Resolución emitida por las autoridades demandadas que rechazó su incidente de devolución de vehículo comisado, hizo una aplicación del art. 181 de la Ley 100, sin subsumir dicha norma a las características propias de la causa específica, ni considerar los argumentos planteados en el incidente de devolución del vehículo referidos al transcurso de seis años sin que se hubiera iniciado juicio oral contra los acusados, que su persona no tiene calidad de investigado, imputado ni acusado, sino solamente es propietario del vehículo, que no existe resolución judicial que disponga la incautación, decomiso o embargo del camión y que además existe un requerimiento fiscal que ordena la devolución del mismo, asumiendo su decisión sin expresar un análisis de hecho y derecho que justifique la conclusión arribada, vulnerando el art. 124 del CPP; y por otro lado, el hecho de que el camión de su propiedad se encuentre retenido, sin que dicha determinación hubiera sido sometida a control jurisdiccional, existiendo además un requerimiento fiscal que dispuso su devolución, le restringe las facultades de uso y goce del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- III.2. Principio de congruencia
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR