SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
II.3.
II.3. Cursa Resolución 003/ 2012 de 12 de junio, suscrita por la Fiscal de Materia adscrita a la ANB, de Salida Alternativa de Conciliación, solicitando al Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, homologue la conciliación arribada entre las partes, a fin de aplicarse dicho mecanismo procesal (fs. 272 a 273 vta.). Por Resolución 277/2012 de 12 de junio, emitida por el “JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR” (sic) del departamento de La Paz, se aceptó la salida alternativa de Homologación de Conciliación a favor de los imputados, disponiéndose el archivo de obrados conforme lo establecido por el art. 27.7 del CPP, operando la extinción de la acción (fs. 186 a 188).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- III.2. Principio de congruencia
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR