SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S4

Fecha: 09-Oct-2018

1)

Mary Jackeline Barrientos Argandoña, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Betanzos del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 31 de julio de 2018, cursante de fs. 115 y vta., señaló que: 1)  El accionante no mencionó ni especificó con qué acto se le vulneraron sus derechos, ni de qué manera incumplió su labor de contralora; 2) En audiencia de medidas cautelares de 18 de julio del mismo año, dentro del marco de la legalidad y ante la existencia de elementos de convicción que hicieron presumir la existencia del hecho, la participación del imputado y la concurrencia de los requisitos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, se dispuso la detención preventiva de Cornelius Reimer Ferh, sin desconocer su derechos de presunción de inocencia, considerando que al encontrarse en una primera etapa del proceso, la calificación del delito era provisional, pudiendo ser modificada por el representante del Ministerio Público; 3) Dentro de la audiencia de medidas cautelares, la defensa del imputado –ahora peticionante de tutela– presentó un incidente de prejudicialidad y no así como indican de actividad procesal defectuosa por atipicidad y excepción de falta de acción; que al no ser probado fue rechazado, imponiéndose una multa, a solicitud del Ministerio Público, en base al art. 268 del CPP; 4) El derecho a impugnar la resolución que rechazó el incidente precluyó, considerando que el imputado no interpuso la apelación a la que tenía derecho, pese a que los abogados defensores de oficio participaron de la audiencia hasta la conclusión; y aún dentro del plazo establecido para ejercer su derecho, se apersonaron dos sujetos señalando ser sus abogados defensores, quienes podían haber revisado los antecedentes para fundamentar su recurso; empero, no lo hicieron; y, 5) El accionante no acreditó ni fundamentó de qué manera su vida se encontraba en peligro, o si se encontraba indebidamente privado de libertad, para que pudiera proceder la acción de libertad; en consecuencia, correspondía denegar la tutela.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad a un proceso justo, tutela o seguridad jurídica efectiva, debido proceso, presunción de inocencia, el respeto a sus derechos procesales respecto a tiempo y plazo oportuno e impugnación, toda vez que: 1) La Jueza que ejerce el control jurisdiccional, en audiencia de medida cautelar dispuso su detención preventiva y rechazó in limine su incidente de acción procesal defectuosa y la excepción de falta de acción planteados, imponiendo una multa de Bs.2 000.-, a sus abogados defensores, que hicieron inviable la impugnación de dichas resoluciones; y, 2) El Fiscal de Materia emitió y ejecutó una orden de aprehensión en su contra, argumentando la existencia de los requisitos previstos en el art. 226 del CPP; asimismo, procedió a imputar formalmente y requirió la aplicación de medidas cautelares, sin que existan los elementos constitutivos del tipo penal perseguido, por tratarse de una relación contractual de carácter civil.