SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
a)
El impetrante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) No hubo delito, por ello la denuncia fue admitida de manera equivocada; b) No todo contrato debe ser criminalizado, sino sólo cuando se realiza con la intención de incumplirlo, donde actúa el dolo; c) La denuncia fue ilegal, no era el medio idóneo para buscar la solución al problema, sino que correspondía la vía civil; en consecuencia, las autoridades no realizaron una interpretación correcta de la ley, fundamento suficiente para anular cualquier tipo de resolución; d) En el caso de la autoridad judicial, debía cumplir con su obligación de analizar si existía o no el delito cuando examinó el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo correspondía valorar y revisar el cuaderno de investigaciones, porque entonces sólo existía la denuncia y la imputación que era mera transcripción de ella, que admitían la ejecución de un contrato, lo que demuestra que no se realizó una correcta valoración de los elementos que acreditaban la inexistencia del nexo causal, tornando la detención en ilegal; e) Respecto al principio de subsidiariedad, se deberá considerar que los defensores de oficio fueron multados y para poder continuar con la defensa debían caucionar la multa; ante la imposibilidad de efectivizar la caución, se provocó la vulneración al derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, al juicio justo, debido proceso, principio de legalidad y seguridad jurídica; y, f) También se vulneró su derecho a la libertad al ser indebidamente perseguido sin que existan los elementos constitutivos del tipo penal que se le endilgaba, incurriendo en una aplicación errónea de los arts. 335 y 346 bis del CP, por ello interpuso la acción de libertad en su modalidad reparadora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- dicha restricción
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- CONFIRMAR