Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
II.2.
II.2. El acta de audiencia de medidas cautelares, de 18 de julio de 2018, celebrada en el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Betanzos del departamento de Potosí, registró la interposición de la excepción de prejudicialidad y la correspondiente Resolución 114/2018 de la misma fecha, que rechazó dicha excepción; asimismo, el Auto 115/2018 de igual fecha que aplicó la medida cautelar de detención preventiva del imputado (fs. 105 a 114 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- dicha restricción
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- CONFIRMAR