SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
I.2.3. Terceros intervinientes
Juan Cuiza Fajardo, Samuel Condori Lovera y Pastor Iver Zárate Fernández, a través de su abogado patrocinante en audiecia, invocando el Auto Supremo (AS) 137/2012 de 10 de julio, señalaron que cuando el sujeto activo, desde el momento de la compresión contractual, sabe que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación a la que estaba obligado, éste se origina defraudatorio, y en el caso en particular el accionante fue capaz de mover la voluntad de las víctimas múltiples, induciéndolas en error, demostrando con ello la existencia del nexo causal de relación entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado. Por otro lado, los abogados de la defensa debieron presentar un recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- dicha restricción
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- CONFIRMAR