SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2018-S1

Fecha: 11-Oct-2018

De lo expuesto, se concluye que en los casos en que se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, toda vez que ésta se constituye en la única vía para que quien creyere encontrarse ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción

De lo expuesto, se concluye que en los casos en que se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, toda vez que ésta se constituye en la única vía para que quien creyere encontrarse ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción(el resaltado es nuestro).

Consiguientemente, los centros hospitalarios públicos y/o privados que pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación con la retención en sus instalaciones, de un paciente dado de alta o en su caso de aquel a quien se niegue a dar la alta, lesionan su derecho a la libertad individual y de locomoción en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, concluyéndose que en estos casos de retención de una persona en un centro hospitalario, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, toda vez que ésta es la única vía para restituir su libertad personal y de locomoción.