SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2018-S1

Fecha: 11-Oct-2018

II.2.

II.2.  Consta Informe de 7 de agosto de 2018, de Zoa Gladys Aramayo Nina, Trabajadora Social del Hospital del Niñ@ “Manuel Ascencio Villarroel”, que señala que: 1) El paciente ingresó al servicio de terapia intensiva del hospital el 11 de marzo de señalado año, permaneciendo doce días aproximadamente, pasando al servicio de cirugía el 23 de mismo mes y año, donde todavía continúa; 2) La familia del menor asistió a la Oficina de Trabajo Social el 14 de mayo de igual año, donde se les explicó que deberían realizar los trámites correspondientes con la aseguradora, informándoles además que la institución colabora en los rubros permitidos según el reglamento de rebajas; 3) Conoció a la familia el 13 de abril de mencionado año, cuando la madre solicitaba el alta negándose a que se continúe atendiendo a su hijo; por lo que, se le informó sobre lo que implicaría aquello para la salud del menor, motivo por el cual también intervino la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 4) Debido a que se le indicaron algunas acciones a la madre para que pueda conseguir colaboración con los medicamentos y la cuenta posterior a la alta médica, se informó que la madre estaba tramitando el carnet de discapacidad para el menor, motivo por el cual los médicos sacaron recetas para que la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013- cubra los costos de atención; sin embargo, a la presentación de dicho documento el 13 de julio de citado año, la responsable del Servicio Integral de Salud (SIS) informó que después de la fecha de emisión del carnet recién se podría cubrir los costos con la referida Ley; 5) El 17 de abril del mencionado año y por el alta solicitada, salió una primera cuenta la cual fue cubierta en parte por el Fondo de Indemnizaciones SOAT (FISO), en la suma de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos), quedando un saldo de Bs16 072.- (dieciséis mil setenta y dos bolivianos), monto que no fue cubierto por la familia y debido al delicado estado del paciente y la aceptación nuevamente por la madre se discontinuó el alta solicitada y se continuó la atención; 6) Ante la pre-alta del paciente, la madre requirió la cuenta de hospital a Trabajo Social; sin embargo, esa labor le corresponde a la Dirección de Liquidación donde el personal de enfermería hace llegar el expediente completo; 7) El 26 de julio de 2018, la madre se aproximó a la oficina de Trabajo Social donde se le informó que para la realización de un posible compromiso de pago, la familia debía presentar un documento de propiedad que sería la garantía para dicho documento; 8) El 27 de julio de mismo año, sostuvo una reunión en Dirección del Hospital del Niñ@ “Manuel Ascencio Villarroel” en la cual se recalcó que para un compromiso de pago debía agotarse todas las instancias posibles; es decir, munirse de la documentación y la investigación total de la familia, con ese fin el 31 del mismo mes y año, la madre presentó un documento de propiedad de sus hermanos, el cual se derivó a Asesoría Legal, que pidió a la vez que Derechos Reales (DD.RR.) indique si dicho documento de propiedad podría servir de garantía; 9) El 1 de agosto del referido año, se realizó la visita domiciliaria y al finalizar la madre indicó que presentaría la documentación solicitada de DD.RR. al día siguiente; sin embargo, no asistió el día indicado, presentándose recién el 7 del indicado mes y año, señalando que no consiguió el documento de DD.RR. debido a que su hermano al parecer tendría una deuda con el banco, mencionando que su hermana sería quien garantice y traería la documentación el 8 de igual mes y año; y, 10) “Cabe mencionar que el paciente se encuentra con Alta Médica con fecha 2 de agosto del presente mes y las acciones que realizó Trabajo Social se han realizado con el Fin de colaborar con la familia, no llegándose a concretar un documento de compromiso por falta de la documentación requerida” (sic [fs. 18 a 19]).