SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
a)
Neyva Choque Callizaya y Elsa Blanco Castro, Fiscales de Materia, mediante informe escrito de 20 de julio de 2018, cursante a fs. 13 y vta. y en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) El accionante no hizo uso de los recursos ordinarios que la ley le franquea, más al contrario, cursa en el acta de declaración, la firma del abogado, del investigador, del sindicado y asimismo de la Fiscal de Materia demandada quien le hizo conocer sus derechos, no advirtiéndose que se hubiere vulnerado derecho alguno; b) En relación a la orden de aprehensión, si el peticionante de tutela consideraba lesionado algún derecho debió hacerlo conocer bajo el principio de subsidiariedad al Juez Cautelar, quien era el facultado para resolver ese incidente, no así pasar por alto los controles jurisdiccionales; y, c) En relación a la tenencia del cuaderno de investigación, el mismo se encontraba a la vista; empero, desconocen los extremos manifestados por el impetrante de tutela; el Ministerio Público actúo de manera objetiva, atendiendo la denuncia presentada y teniendo en cuenta que los hechos de violencia intrafamiliar gozan del principio de informalidad que rige la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia −Ley 348 de 9 de marzo de 2013−, en ese entendido compulsaron todos los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones los cuales demostraban que la víctima fue agredida en varias oportunidades y que sindicó en cada certificado médico forense que el agresor era su pareja, por lo que de conformidad con lo que refiere el principio de subsidiariedad, el asunto debió ser resuelto por la autoridad de control jurisdiccional, a través de las instancias procesales correspondientes para poder hacer valer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Fragmento 11
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR