SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S4

Fecha: 09-Oct-2018

a)

Neyva Choque Callizaya y Elsa Blanco Castro, Fiscales de Materia, mediante informe escrito de 20 de julio de 2018, cursante a fs. 13 y vta. y en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) El accionante no hizo uso de los recursos ordinarios que la ley le franquea, más al contrario, cursa en el acta de declaración, la firma del abogado, del investigador, del sindicado y asimismo de la Fiscal de Materia demandada quien le hizo conocer sus derechos, no advirtiéndose que se hubiere vulnerado derecho alguno; b) En relación a la orden de aprehensión, si el peticionante de tutela consideraba lesionado algún derecho debió hacerlo conocer bajo el principio de subsidiariedad al Juez Cautelar, quien era el facultado para resolver ese incidente, no así pasar por alto los controles jurisdiccionales; y, c) En relación a la tenencia del cuaderno de investigación, el mismo se encontraba a la vista; empero, desconocen los extremos manifestados por el impetrante de tutela; el Ministerio Público actúo de manera objetiva, atendiendo la denuncia presentada y teniendo en cuenta que los hechos de violencia intrafamiliar gozan del principio de informalidad que rige la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia −Ley 348 de 9 de marzo de 2013−, en ese entendido compulsaron todos los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones los cuales demostraban que la víctima fue agredida en varias oportunidades y que sindicó en cada certificado médico forense que el agresor era su pareja, por lo que de conformidad con lo que refiere el principio de subsidiariedad, el asunto debió ser resuelto por la autoridad de control jurisdiccional, a través de las instancias procesales correspondientes para poder hacer valer sus derechos.