SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica, el 18 de julio de 2018, a las 19:00, se constituyó a la Fiscalía Departamental −Corporativa FEVAP−, a efecto de prestar su declaración informativa policial, para lo cual solicitó se le asigne un abogado de oficio, quien sólo estuvo presente hasta el momento en que se leyeron sus derechos, retirándose posteriormente del acto, dejándolo sin la defensa técnica que por ley le correspondía; no obstante de dicha irregularidad, la Fiscal de Materia demandada, Elsa Blanco Castro, prosiguió con su declaración y ordenó su aprehensión, vulnerando así el art. 94 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que de acuerdo al art. 100 de la citada normativa, no se podía fundar ninguna decisión en su contra sin haberse observado las normas procesales al recibir su declaración.
Ante dicha irregularidad, solicitó los servicios de una abogada, quien se apersonó ante la referida dependencia, solicitando le fuese facilitado el cuaderno de investigación; sin embargo, su pedido fue negado por funcionarios de la misma, indicándole que se encontraba en poder de la Fiscal de Materia −ahora demandada−, quien lo llevaría directamente a la audiencia de medidas cautelares, vulnerando así su derecho a la libertad; asimismo, argumenta que en el proceso no podían considerarse certificados médicos forenses con una data de más de seis años de antigüedad, por cuanto según lo informado por la investigadora asignada al caso, no existía ninguna acusación en su contra con anterioridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Fragmento 11
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR