SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
Por otra parte, en respuesta a las preguntas realizadas por el Tribunal de garantías, señaló que en la audiencia de medidas cautelares celebrada en su contra, le fueron aplicadas medidas sustitutivas a la detención preventiva; también aclaró que la autoridad demandada era la Fiscal de Materia Elsa Blanco Callizaya, por ser quien emitió la orden de aprehensión en su contra; empero, dirigió la acción contra la directora funcional codemandada por ser la titular del caso y porque no le indicaron con cuál de las Fiscales aludidas se encontraba el cuaderno de investigaciones; asimismo, refirió que en la referida audiencia, por el principio de lealtad procesal, no mencionó que no estuvo asistido por su defensa técnica hasta el final de su declaración informativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Fragmento 11
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR