SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S4

Fecha: 09-Oct-2018

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a pesar de haberse apersonado a prestar su declaración informativa policial ante la Fiscal de Materia –ahora demandada− y que en dicho acto se quedó sin defensa técnica, dicha autoridad prosiguió con su declaración y ordenó su aprehensión, asimismo, negó a su abogada defensora prestarle el cuaderno de investigación, vulnerando así su derecho a la libertad y al debido proceso.

De la revisión de antecedentes procesales se tiene que dentro del precitado proceso penal, caso LPZ1807229, el 18 de julio de 2018, el impetrante de tutela, Salvador Lucas Ponce, prestó declaración informativa en calidad de denunciado, asistido de su abogado defensor Hugo Fernando Landaeta Fernández, defensor de oficio asignado a la Fiscalía Departamental, también consta que por Resolución fundamentada de aprehensión de igual fecha mes y año, las Fiscales de Materia demandadas, en aplicación del art. 226 del CPP, ordenaron la detención del impetrante de tutela, quien fue puesto bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Segundo del departamento de La Paz, por lo que mediante memorial presentado el diecinueve del indicado mes y año, imputaron formalmente al nombrado sindicado, solicitando la medida cautelar de su detención preventiva (Conclusión II.3); en mérito a lo cual, conforme se extrae del informe de las autoridades demandadas, en audiencia celebrada el 20 del señalado mes y año, le fueron otorgadas medidas sustitutivas a la detención preventiva.

En ese orden, con relación a las presuntas vulneraciones atribuidas a las autoridades demandadas, supuestamente por haberse librado mandamiento de aprehensión contra el peticionante de tutela; encontrándose el proceso penal aludido bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Segundo del departamento de La Paz; estos extremos debieron ser reclamados ante dicha autoridad previo a acudir a la vía constitucional, para que en su calidad de contralor de derechos y garantías disponga lo que corresponde en ley, por cuanto conforme el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en casos de denuncia de supuestas arbitrariedades cometidas por la Fiscalía en la aprehensión de un imputado, donde en el proceso ya se hubiese cumplido con el correspondiente aviso de inicio de investigación, estando identificada la autoridad jurisdiccional, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben reclamar los actos denunciados ante dicha autoridad, a efecto de que se pronuncie respecto a las supuestas irregularidades incurridas por las Fiscales demandadas, así como sobre la legalidad o no de su aprehensión, y sólo en caso de que no se hubiere reparado la lesión denunciada, presentar su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad; sin embargo, como se explicó, el impetrante de tutela no lo hizo, acudiendo directamente a la vía constitucional planteando su acción tutelar el 19 de julio de 2018, desconociendo que de conformidad a los arts. 54.1 y 279 del CPP, existía una autoridad competente para la tutela de sus derechos y garantías constitucionales durante el desarrollo de la etapa preparatoria, omitiendo inclusive realizar su denuncia en la audiencia de medidas cautelares; consecuentemente, al no haber recurrido el accionante ante dicha autoridad jurisdiccional, corresponde denegar la tutela solicitada en el marco del principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción tutelar, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.