SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 179/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad fue interpuesta no solo sin respaldo probatorio alguno, sino de manera ambigua, ya que en su planteamiento no señala cuál de las Fiscales de Materia demandadas, concretamente habría vulnerado sus derechos constitucionales, haciendo alusión al inicio de dicho memorial como autoridad demandada a Elsa Blanco Castro, Fiscal de Materia, empero, en la parte de su petitorio, indica que es contra su similar Neyva Choque Callizaya, sin referir las circunstancias de cómo se habría cometido el acto ilegal u omisión indebida que atente contra el derecho a la libertad del impetrante de tutela, o a la vida ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegal o indebida; y, ii) El accionante no agotó el principio de subsidiariedad haciendo reclamos o planteando alguna actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa, conforme dispone el art. 54.1 del CPP, ni ha establecido la legitimación pasiva de la o las autoridades demandadas al interponer la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Fragmento 11
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR