SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
a)
Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, en audiencia de consideración de ésta acción tutelar informó: a) La declaratoria de rebeldía fue dispuesta debido a la incomparecencia de la imputada sin justificativo alguno, aunque posteriormente presentó certificado médico pretendiendo que se deje sin efecto esa resolución emitida; es decir, cuando ya se había declarado la rebeldía correspondiendo a la imputada oblar la multa para que pueda dejar sin efecto el mandamiento y la resolución, conforme a procedimiento, pues si bien esta presentó varios memoriales, la comparecencia no era correcta, no era legal, tenía que haber cancelado o pedir el monto de la multa que se debe pagar por la declaratoria de rebeldía para que pueda luego estar a derecho; b) Con relación a la entrega del mandamiento de aprehensión, la autoridad jurisdiccional no puede controlar todo lo que hace el funcionario subalterno; y, c) Al presentar el impedimento con posterioridad, tenía que oblar la multa para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía.
- acción de libertad
- I.
- a)
- denegó
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia; sin embargo, esta medida es momentánea y cesa también cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa.
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.2.
- REVOCAR