SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
I.
El 3 de julio de 2017, en la Fiscalía Corporativa de la Villa Primero de Mayo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se inició el proceso penal en su contra a denuncia de Darling Pacheco de Rivera, la Fiscal de Materia asignada al caso informó en la misma fecha el inicio de las investigaciones ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, para el control jurisdiccional; el 5 de febrero de 2018, la representante del Ministerio Público presentó imputación formal, fijándose diferentes audiencias para la consideración de medidas cautelares, cuya celebración fue suspendida por la incomparecencia del Ministerio Público; sin embargo, a la audiencia prevista para el 7 de junio del mismo año, no asistió por dos razones; la primera, por un impedimento físico motivado por su estado de salud; y segundo, por la ausencia justificada de su abogado defensor al encontrarse en audiencia de juicio oral señalada con anterioridad; a pesar de esto, la autoridad demandada, mediante Resolución judicial sin número y sin registro, la declaró rebelde y contumaz, no obstante de contar con un memorial que justificó su impedimento de asistir a la audiencia.
El acto ilegal que amenaza y restringe el derecho a la libertad física y de locomoción, que es uno de los derechos fundamentales del hombre, de primer orden supraconstitucional, se ejecutó al disponer la declaración de rebeldía; librar orden de aprehensión en su contra; ignorar su comparecencia y puesta a derecho; mantener vigente la ilegal decisión y proceder de forma delictiva a la entrega de dicha orden a un particular, sin ser funcionario policial ni asignado al caso y tampoco Fiscal de Materia para que proceda a la ejecución del ilegal mandamiento.
El procesamiento indebido e ilegal actuar de la autoridad demandada, se produjo al emitir un auto sin número; declarar la rebeldía sin firmar la resolución; entregar un mandamiento a un particular; negarse a dejar sin efecto la rebeldía a pesar de las múltiples comparecencias y la no valoración de los impedimentos justificativos presentados por la imputada que se niega a valorar positiva o negativamente, fundamentando conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.
- a)
- denegó
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia; sin embargo, esta medida es momentánea y cesa también cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa.
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.2.
- REVOCAR