Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
La SCP 0950/2016-S1 de 19 de octubre, sobre la naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía, señaló: “El art. 89 del CPP, en el caso de la declaratoria de rebeldía dispone que ‘El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido′.
- acción de libertad
- I.
- a)
- denegó
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia; sin embargo, esta medida es momentánea y cesa también cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa.
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.2.
- REVOCAR